La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) propuso el 30 de septiembre que la regulación MiCA imponga obligaciones específicas a los influencers y terceros que promocionan criptoactivos en la Unión Europea, según respondió a la consulta de la Comisión Europea sobre la revisión del marco regulatorio. La propuesta llega en un momento en que España ya aplicó MiCA y modificó sus propias normas sobre publicidad cripto tras la entrada en vigor del reglamento el 30 de diciembre de 2024.
ESMA reconoció que los supervisores nacionales, incluida la CNMV española, enfrentan dificultades para aplicar las normas publicitarias de MiCA a influencers y terceros. El artículo 66 de MiCA exige que la información de los proveedores de servicios cripto sea "imparcial, clara y no engañosa", incluida la publicidad, que debe identificarse como tal. Sin embargo, esa obligación recae sobre el proveedor del servicio, no sobre quien crea el contenido.
Mayor transparencia en costos y poderes de supervisión
Además de las obligaciones para influencers, ESMA pidió mayor transparencia en los costos. El regulador expresó preocupación por exchanges que anuncian "comisión cero" mientras aplican diferenciales elevados entre los precios de compra y venta. La propuesta también busca otorgar poderes a las autoridades nacionales para ordenar el retiro de sitios web fraudulentos y congelar criptoactivos cuando existan sospechas de abuso de mercado o blanqueo de capitales, especialmente contra plataformas no comunitarias.
En cuanto a los servicios de staking y préstamos, ESMA solicitó que los usuarios reciban información sobre riesgos y pérdidas potenciales antes de participar. La autoridad no detalló las obligaciones específicas que impondría a los influencers, dejando ese punto para una futura regulación más precisa. Esta no es la primera vez que ESMA solicita ampliar el alcance de MiCA para cubrir áreas que el reglamento original no contempló con suficiente detalle.
El contexto español: de la Circular 1/2022 a la derogación
España fue uno de los primeros países europeos en abordar la promoción cripto por influencers. La CNMV publicó la Circular 1/2022, que denominaba a estos actores "influyentes o expertos en redes sociales" y les exigía identificar la publicidad. También establecía la obligación de notificar a la CNMV las campañas dirigidas a más de 100.000 personas.
Esa normativa quedó derogada con la entrada en vigor de la Circular 1/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2024. La nueva circular eliminó la obligación de notificar campañas masivas, alineándose con el enfoque de MiCA que centraliza la responsabilidad en el proveedor del servicio y no en el creador del contenido. La CNMV ha intensificado sus acciones de supervisión desde entonces, obligando a exchanges sin licencia MiCA a devolver fondos y retirando advertencias sobre plataformas irregulares.
Un vacío regulatorio que persiste
La propuesta de ESMA evidencia un vacío en el marco actual. Mientras que los proveedores de servicios cripto autorizados deben cumplir con las normas publicitarias de MiCA, los influencers que promocionan esos servicios a cambio de compensación económica no están sujetos a obligaciones específicas bajo el reglamento. Esto genera una situación en la que la responsabilidad legal recae únicamente sobre el exchange o la plataforma, dejando a los creadores de contenido fuera del alcance directo de la supervisión.
La diferencia con el enfoque anterior de España es notable. La Circular 1/2022 colocaba obligaciones directas sobre los influencers, mientras que MiCA delega esa responsabilidad en el proveedor del servicio. ESMA argumenta que este enfoque dificulta la supervisión efectiva, especialmente cuando el influencer promociona servicios de múltiples plataformas o cuando el proveedor opera fuera de la UE.
AMLA y el informe final de la Comisión en 2027
La Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) publicó el 7 de octubre sus propias prioridades sobre supervisión cripto, en paralelo a la consulta sobre MiCA. Ambos procesos alimentarán el informe final de la Comisión Europea sobre la revisión de MiCA, cuya fecha límite es el 30 de junio de 2027.
La propuesta de ESMA no es una norma vinculante, sino una recomendación en el marco de la consulta. Si la Comisión Europea la incorpora en su revisión, deberá pasar por el proceso legislativo del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE antes de entrar en vigor. Hasta entonces, la publicidad cripto por influencers en España sigue bajo el marco de MiCA, que no especifica obligaciones para ellos más allá de la responsabilidad del proveedor del servicio.